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Artículo 73

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Cuentas rotativas de crédito. Todo contrato de cuenta rotativa de crédito en que la obligación sea pagadera en abonos periódicos deberá formalizarse por escrito y expresará: 1. El nombre, la nacionalidad, el domicilio y el número de cédula de identidad personal de los contratantes. Cuando el proveedor sea persona jurídica deberá constar su nombre o razón social, su domicilio, el nombre de su representante legal y los datos de inscripción en el Registro Público, además de las generales de la persona natural que actúa en su representación. 2. La fecha en que se formaliza el contrato. 3. Las condiciones en las que un cargo de financiamiento puede ser impuesto, con indicación del tiempo en que el crédito concedido puede ser cancelado sin incurrir en los referidos cargos. 4. La tasa de interés efectiva aplicada en el financiamiento y su método de cálculo. 5. El método de determinación del recargo de financiamiento. 6. El método de determinación del recargo por incurrir el consumidor en mora, si así fuera pactado. 7. La indicación de la periodicidad con la cual el proveedor remitirá al consumidor el estado de su cuenta que contendrá: a. Las ventas o los servicios vendidos individualmente, o imputables al crédito, con indicación de la cuantía y la fecha de la compra o del servicio prestado. b. La cifra relativa al cargo de financiamiento, separada de las cantidades correspondientes a las compras o servicios prestados, la que incluirá cualesquiera cantidad o cantidades que se cobren al consumidor o beneficiario del servicio que, directa o inmediatamente, incidan en la venta o prestación del servicio, tales como gastos de investigación de crédito, tramitación de solicitud, intereses y cualquier otro de análoga naturaleza. 8. El límite de crédito concedido al consumidor o beneficiario. 9. Cualquier otra estipulación que convengan las partes.

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