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Artículo 71

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Ventas de bienes a domicilio. En los casos de ventas de bienes a domicilio, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de tres días hábiles, contado a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esa facultad no puede ser dispensada ni renunciada. El consumidor debe poner el bien a disposición del proveedor en las mismas condiciones en las que lo recibe, incluyendo pero no limitando a los empaques, los instructivos y el material accesorio. Los gastos de devolución serán por cuenta del proveedor.

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