Artículo 62
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Duración de promociones. La publicidad relativa a ofertas, promociones, rebajas, descuentos, condiciones especiales o circunstancias análogas deberá indicar la duración de estas o el número mínimo de unidades que se ofertan. En caso contrario, el proveedor está obligado a proporcionar a los consumidores que lo soliciten los productos o servicios ofertados en las condiciones señaladas.
Si el proveedor no señala la duración de la oferta o el número mínimo de unidades que se ofertan, se entenderá que resulta obligado a lo que se
establece en el párrafo anterior, hasta que comunique por el mismo medio la finalización de la venta especial.
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