Artículo 58
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Veracidad en la publicidad. Todo anuncio o aviso publicitario referente a las transacciones de que trata este Título deberá ajustarse a la verdad, cuidando el anunciante de que no se tergiversen los hechos y que el anuncio o la publicación no induzca a error o confusión. Las afirmaciones que se refieran a la naturaleza, a la composición, al origen, a las cualidades sustanciales o a las propiedades de los productos o servicios deberán ser siempre exactas y susceptibles de comprobación en cualquier momento.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por publicidad engañosa aquella que refiere características o información relacionada con algún
bien, producto o servicio, que inducen a error o confusión por la forma inexacta, limitada, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →