Artículo 56
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Información de precios. En todo establecimiento de venta de bienes a los consumidores, deberá colocarse, en forma clara, precisa y en lugar visible al público, el precio al contado de dichos bienes.
Se prohíbe al proveedor la adopción de cualquier práctica que induzca al consumidor a confusión, error o engaño sobre el precio de los bienes o servicios ofrecidos.
El proveedor de bienes o servicios está obligado, y solo tiene derecho, a
recibir el pago del precio exactamente como esté anunciado o impreso en el establecimiento o bien respectivo, salvo que se demuestre que el consumidor lo ha alterado.
En caso de que un producto tenga más de un precio marcado por el proveedor, prevalecerá el menor, y el proveedor estará obligado a venderlo con ese precio.
En caso de servicios de alquileres de estacionamiento, se deberá cumplir lo siguiente:
1. El proveedor deberá anunciar, mediante un letrero de cuatro por ocho pies y con letras reflectivas de veinte centímetros como mínimo, ubicado en lugar visible, el precio del servicio y sus condiciones. 2. Cuando se cobre el ciento por ciento (100%) del tiempo de su uso, el letrero deberá decir lo siguiente: "Este local no le ofrece servicio de estacionamiento gratuito a sus clientes"; además, deberá anunciar las tarifas y condiciones del servicio. 3. No se permitirá el cobro por fracción o redondeo al alza, cuando el titular del estacionamiento se obliga a facilitar una plaza de estacionamiento por un periodo de tiempo variable, no prefijado. En estos casos, el precio deberá fijarse por minuto de estacionamiento.
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