Artículo 50
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Prórroga de la garantía. Cuando el tiempo que utilice el
proveedor para honrar la garantía de productos o servicios, incluyendo el tiempo que le tome la reparación, el cambio u otras medidas, exceda los treinta días, contados a partir de la entrega efectiva del bien al proveedor, se interrumpirá el plazo de vigencia de la garantía. En el caso en que la reparación, el cambio u otra medida por parte del proveedor exceda los treinta días, el periodo de garantía será prorrogado por un tiempo igual al que utilice el proveedor para ejecutar las acciones descritas.
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