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Artículo 31

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Condena en costas. Todos los agentes económicos participantes en un proceso podrán ser condenados en costas por cualquier actuación, aun cuando la Autoridad sea parte en el proceso. A la Autoridad, a los consumidores y a las asociaciones de consumidores organizados reconocidas por esta no se les podrá condenar en costas. Título II Protección al Consumidor Capítulo I Contratos, Garantías y Normas de Publicidad

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