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Artículo 22

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Efecto favorable. No obstante lo dispuesto en el último párrafo del artículo anterior, las concentraciones que comporten efectos restrictivos sobre la competencia podrán contar con el efecto favorable si la Autoridad considera que dichos efectos se ven compensados por contribuir a la consecución de eficiencias, tales como: 1. Mejora de los sistemas de producción o comercialización. 2. Fomento del progreso técnico o económico. 3. Mejora de la competitividad de la industria. 4. Contribución a los intereses de los consumidores.

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