Sección 7 a Reconocimiento de Documentos Privados
Artículo 196
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Atribución de la Autoridad. Los organismos y las entidades de la Administración Pública cuyas competencias tengan efectos sobre el comercio y la industria, a través de regulaciones para la protección de la salud, la seguridad, el ambiente y los estándares de calidad, o para cualquier otro propósito, realizarán un análisis que justifique esas regulaciones. El organismo o la entidad de que se trate eliminará o racionalizará, según proceda, todos los procedimientos o los requisitos que resulten innecesarios. Al momento de entrar en vigencia esta Ley, el organismo o la entidad de que se trate revisará los procedimientos o los requisitos existentes, en un plazo de seis meses.
La Autoridad velará, permanentemente, por que estos trámites no se constituyan en barreras no arancelarias al comercio. Para valorar los trámites con dicho criterio, comprobará que los requisitos que se exijan sean esenciales, indispensables e insustituibles, de acuerdo con el interés público para el acto administrativo de que se trate. Para tal efecto, requerirá del organismo o la entidad respectiva toda la información necesaria.
La Autoridad recomendará al Órgano Ejecutivo, mediante informe técnico-
jurídico, que modifique, simplifique, elimine o sustituya cualquier trámite o requisito mediante el cual se regule el comercio, de modo que se promueva la competencia en el mercado.
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