Sección 6 a Inspección Judicial
Artículo 187
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Inspección judicial. Podrá pedirse la práctica de una inspección judicial, durante la audiencia o antes de ella, sobre lugares o cosas que hayan de ser materia del proceso.
La inspección podrá efectuarse con la concurrencia de peritos designados por el tribunal o por las partes, y a ella podrá anexarse la exhibición de cosas muebles, cuando sea necesaria para el reconocimiento judicial.
A juicio del juez o a petición de parte, se levantarán planos o se tomarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados.
Sección 7 a Reconocimiento de Documentos Privados
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