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Sección 2ª

Artículo 148

Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)

Entrega de copias. Copia de la notificación y de las preguntas será entregada por la parte solicitante a la persona designada en la notificación. Esta procederá a tomar la declaración del testigo, en contestación a las preguntas, y a dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 154, 155 y 157 de esta Ley.

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