Sección 2ª
Artículo 145
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Opción de presentar interrogatorio escrito. Las partes a quienes se les haya dado el aviso para tomar una declaración podrán optar por presentar interrogatorios escritos, en lugar de proceder al examen oral del declarante. En este caso, se formularán las preguntas que consten en dichos interrogatorios y se consignarán literalmente las respectivas contestaciones.
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