Artículo 109
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Divulgación. En todo el territorio nacional, la Autoridad divulgará la presente Ley y promoverá campañas de divulgación e información relativas a los derechos y las obligaciones de los consumidores y de los agentes económicos, así como la forma de hacerlos valer. Igualmente, coordinará, con las organizaciones empresariales y con las organizaciones de consumidores, las recomendaciones para la elaboración de los documentos contractuales relativos a las materias reguladas por esta Ley.
Para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, el presupuesto anual de la Autoridad, además de las asignaciones correspondientes para cubrir el costo de sus campañas de divulgación en favor de los consumidores, incluirá, en calidad de transferencia a las asociaciones de consumidores debidamente constituidas y reconocidas por las entidades correspondientes, una suma total que en ningún caso excederá el diez por ciento (10%) de su presupuesto de divulgación y publicidad.
Título V
Procedimiento Administrativo
Capítulo I
Proceso de Verificación de Concentraciones Económicas
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →