Artículo 103
Ley 45 de 2007 (Proteccion al Consumidor y Defensa de la Competencia)
Confidencialidad. Las informaciones que la Autoridad reciba de las empresas y las organizaciones por el ejercicio de sus funciones no podrán ser divulgadas sin la autorización expresa de las personas que hayan suministrado la información o documentación correspondiente, siempre que dicha información o documentación haya sido suministrada con tal carácter. Se exceptúan las informaciones que le sean requeridas por autoridades del Ministerio Público o del Órgano Judicial, en la forma que dispongan las normas pertinentes. El carácter de confidencialidad no restringirá el acceso de la parte investigada respecto de las pruebas que se tengan en su contra.
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