Capitulo V: Procedimiento y Sanciones
Artículo 32
Ley 350 de 2022 (Ejercicio de la Abogacia en Panama), texto consolidado con las modificaciones de la Ley 500 de 2025
A la hora senalada para la celebracion del juicio oral, el magistrado sustanciador declarara abierto el acto, el secretario leera la resolucion que contenga los cargos y se practicaran las pruebas. Acto seguido, sera oido el acusado o su defensor, por una sola vez. Terminada la audiencia, los miembros de la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia se reuniran en sesion secreta para deliberar. La decision sera dada inmediatamente y, si es condena, indicara la sancion que corresponda al acusado. Solo cuando dicha Sala de la Corte Suprema de Justicia considera que es necesario un plazo para decidir, la sentencia no se pronunciara en el acto de la audiencia.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →