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Capitulo V: Procedimiento y Sanciones

Artículo 28

Ley 350 de 2022 (Ejercicio de la Abogacia en Panama), texto consolidado con las modificaciones de la Ley 500 de 2025

Admitido por la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia el requerimiento del Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados, lo notificara al denunciado, quien en los cinco dias siguientes podra: 1. Aducir excepciones. 2. Oponerse al juzgamiento instando el archivo del proceso.

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