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Sección IX

Artículo 88

Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas

Dichos directores están autorizados para dedicar fondos y bienes de la sociedad al pago de una razonable compensación por sus servicios y podrán llenar cualquier vacante que ocurra en su número. Publicado en internet por Legalinfo-Panama.com

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