Sección IX
Artículo 88
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Dichos directores están autorizados para dedicar fondos y bienes de la
sociedad al pago de una razonable compensación por sus servicios y podrán llenar
cualquier vacante que ocurra en su número.
Publicado en internet por Legalinfo-Panama.com
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