Sección VIII
Artículo 76
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Una vez celebrado e inscrito en el Registro Mercantil el convenio de fusión
de acuerde con lo dispuesto en los dos artículos anteriores, cada una de las
sociedades constituyentes dejará de existir, y la sociedad consolidada, así constituida,
sucederá a las extinguidas en todos sus derechos, privilegios, facultades y franquicias
como dueña y poseedora de los mismos, sujeta a las restricciones, obligaciones y
deberes que correspondían a las constituyentes respectivamente, entendiéndose que
los derechos de
las sociedades constituyentes
respectivamente, y los gravámenes que afectan sus bienes no serán perjudicados por
la fusión, pero tales gravámenes afectarán solamente a los bienes gravados en la fecha
de la celebración del convenio de fusión. Las deudas y obligaciones de las sociedades
constituyentes extinguidas, corresponderán a la nueva sociedad consolidada y su
cumplimiento y pago podrán ser exigidos a ésta como si se hubiesen contraído por ella
misma.
los acreedores de
todos
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