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Sección IV

Artículo 40

Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas

Siempre que de acuerdo con las disposiciones de esta ley sea necesaria la aprobación o autorización de los accionistas, la citación para reunión de la Junta de Accionistas, se hará por escrito y a nombre del Presidente, Vice Presidente (sic), Secretario o Sub Secretario (sic), o de cualquier otra persona o personas autorizadas para este efecto por el pacto social o los estatutos. La citación indicará el objeto u objetos para los cuales se convoque la Junta y el lugar y hora de su celebración. Publicado en internet por Legalinfo-Panama.com

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