Sección IV
Artículo 40
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Siempre que de acuerdo con las disposiciones de esta ley sea necesaria
la aprobación o autorización de los accionistas, la citación para reunión de la Junta de
Accionistas, se hará por escrito y a nombre del Presidente, Vice Presidente (sic),
Secretario o Sub Secretario (sic), o de cualquier otra persona o personas autorizadas
para este efecto por el pacto social o los estatutos.
La citación indicará el objeto u objetos para los cuales se convoque la Junta y el lugar y
hora de su celebración.
Publicado en internet por Legalinfo-Panama.com
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