Sección III
Artículo 32
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Podrá estipularse en el pacto social que la sociedad o cualquiera de los
accionistas tendrán derecho preferente a comprar las acciones en la sociedad que otro
accionista desee traspasar.
También se podrán imponer otras restricciones para el traspaso de las acciones; pero
será nula toda restricción que de manera absoluta prohiba el traspaso de las acciones.
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