Sección III
Artículo 29
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Las acciones nominativas serán transferibles en los libros de la compañía
de acuerdo con lo que al efecto dispongan el pacto social o los estatutos. Pero en
ningún caso la transmisión obligará a la sociedad sino des su inscripción en el Registro
de Acciones.
Si el tenedor del certificado adeuda alguna suma a la sociedad ésta podrá oponerse al
traspaso hasta que se le pague la cantidad adeudada. En todo caso el cedente y el
cesionario quedarán solidariamente obligados al pago de las sumas que se adeuden a
la sociedad por virtud de las acciones que se traspasen.
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