Sección I
Artículo 2
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Las personas que deseen constituir una sociedad anónima suscribirán un
pacto social, que deberá contener:
1. Los nombres y domicilios de cada uno de los suscritores del pacto social;
2. El nombre de la sociedad, que no será igual o parecido al de otra sociedad
preexistente de tal manera que se preste a confusión.
La denominación incluirá una palabra, frase o abreviación que indique que es una
sociedad anónima y que la distinga de una persona natural o de una sociedad de
otra naturaleza.
El nombre, de la sociedad anónima podrá expresarse en cualquier idioma;
3. El objeto u objetos generales de la sociedad;
4. El monto del capital social y el número y el valor nominal de las acciones en que
se divide; y si la sociedad ha de emitir acciones sin valor nominal, las declaraciones
mencionadas en el artículo 22 de esta ley.
El monto del capital social y el valor nominal de las acciones podrá expresarse en la
moneda corriente de la República o en moneda de oro legal de cualquier país, o en
ambas;
5. Si hubiere acciones de varias clases, el número de cada clase, y las
designaciones, preferencias, privilegios y derechos de voto, y las restricciones o
requisitos de las acciones de cada clase; o la estipulación de que dichas
designaciones, preferencias, privilegios y derechos de voto, o las restricciones u
otros requisitos podrán ser determinados por resolución de la mayoría de los
accionistas interesados o por resolución de la mayoría de los directores;
6. La cantidad de acciones que cada suscritor (sic) del pacto social conviene en
tomar;
7. El domicilio de la sociedad y el nombre y domicilio de su agente en la República,
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que podrá ser una persona jurídica;
8. La duración de la sociedad;
9. El número de directores que no serán menos de tres con especificación de sus
nombres y direcciones;
10. Cualesquiera otras cláusulas lícitas que los suscritores hubieren convenido.
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