Sección I
Artículo 16
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
Las acciones de una sociedad que ésta adquiera con fondos provenientes
del exceso de su activo sobre su pasivo o de las ganancias netas, podrán ser retenidas
por la sociedad, o vendidas por ella para los objetos de su fundación, y podrán ser
canceladas y remitidas por acuerdo de la Junta Directiva.
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