Sección I
Artículo 11
Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anonimas
En el caso de que las reformas del pacto social alteren las preferencias de
las acciones suscritas de cualquier clase o autoricen la emisión de acciones con
preferencia que de alguna manera sean más ventajosas que las de las acciones
suscritas de cualquier clase, en el certificado a que se refiere el aparte b) del artículo
anterior se hará constar que los funcionarios de la sociedad que los suscriben han sido
auto para otorgar el documento de reformas por medio de resolución adoptada por los
dueños o los mandatarios de la mayoría de las acciones de cada clase con derecho a
voto, y que esa resolución se adoptó en reunión de accionistas verificada en la fecha
fijada en la citación o en la renuncia de la misma.
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