Artículo 71
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
Los Magistrados del Tribunal Penal Tributario son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos más que a la Constitución y a la Ley y no serán depuestos ni suspendidos en el ejercicio de sus cargos, sino por incompetencia para el desempeño de sus labores o por mala conducta. La comprobación, en uno u otro caso, se hará mediante procedimiento sumario ante el Ministerio de Hacienda y Tesoro y la resolución que se dicte es recurrible ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
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