Artículo 65
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
Créase un Tribunal Penal Tributario que conocerá y decidirá como organismo de segunda instancia, las apelaciones que se interpongan en los negocios relativos a los delitos de contrabando y defraudación aduanera. También serán de competencia de este Tribunal las apelaciones que se surtan en los negocios penales fiscales.
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