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Artículo 5

Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)

La calificación de las faltas se determina por el hecho material que la constituye; y las autoridades aduaneras son las encargadas de conocer y resolver, en primera instancia los procesos respectivos, de conformidad con lo que establece la Ley.

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