Artículo 49
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
Los sindicados en un delito aduanero podrán solicitar al Administrador de Aduanas que no ejercite la acción penal, pagando a favor del Tesoro Nacional una suma igual al valor de la mercancía susceptible de ser considerada como objeto del delito. Luego podrán retirar la mercancía de la potestad aduanera pagando los derechos correspondientes dentro de los plazos reglamentarios de almacenaje que empezarán a regir desde el momento de la resolución que concede el beneficio. Su concesión procederá si los antecedentes personales del denunciado y la naturaleza y modalidad del delito permiten presumir que no volverá a actuar en forma similar.
El Administrador notificará al afectado para que se acoja a la renuncia de la acción penal antes de iniciar el procesamiento penal y lo otorgará un plazo de diez (10) días para hacerlo; remitirá su resolución concediéndola o denegándola a la Dirección Nacional de Aduanas en consulta. Si hubiere desacuerdo la Dirección fundamentará sus motivos y este resultado será comunicado por resolución al interesado.
No podrá concederse la renuncia de la acción penal a quiénes les haya sido otorgada o haya sido condenadas por delito aduanero durante los tres años anteriores a la nueva denuncia o proceso.
La multa depositada tendrá el destino señalado en el artículo 55.
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