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Artículo 47

Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)

La fianza se consignará por medio de una garantía bancaria, cheque certificado, bonos del estado o fianza hipotecaria y ascenderá a un monto mínimo de una vez el valor de la mercancía. Si el funcionario juzgador tuviere indicios que el implicado ya ha sido condenado anteriormente o que el valor de la mercancía es superior a Cien Mil Balboas exigirá que el monto de la fianza alcance a dos veces el valor de la mercancía como mínimo. Cuando la fianza se constituya mediante hipoteca, la finca ofrecida como garantía deberá tener, libre de gravámenes, un precio igual por lo menos al doble de la cantidad afianzada y la aduana podrá, en todos los casos, hacer evaluar la finca por peritos, si a su juicio, su valor apareciera exagerado.

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