Artículo 27-C
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
En los casos de los numerales 8 del artículo 16 y 5 del artículo 18 de esta Ley, el setenta por ciento (70%) de las multas y de los dineros, documentos negociables u otros valores convertibles en dinero, actualmente retenidos o decomisados, y los que en el futuro se retengan o decomisen serán destinados a programas de rehabilitación y de lucha contra la delincuencia, a cargo del Ministerio de Gobierno y Justicia.
El treinta por ciento (30%) restante será destinado al Fondo de Especial Operativo de la Dirección General de Aduanas, en el Banco Nacional de Panamá.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →