Artículo 24
Ley 30 de 1984 (Contrabando y Defraudacion Aduanera)
Los responsables de contrabando o defraudación aduanera serán sancionados:
1) Con pena de prisión de uno (1) a tres (3) años, en caso de cometer delito de contrabando o defraudación aduanera, y con multa de dos (2) a cinco (5) veces el valor de la mercancía objeto del ilícito.
2) Con pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años, si fuera reincidente en la comisión del acto, y con multa de cinco (5) a diez (10) veces el valor de la mercancía objeto del ilícito si el valor excediera de cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
En el caso de agentes económicos que operen en una zona libre, la defraudación aduanera o el contrabando tendrá como sanción administrativa complementaria la cancelación inmediata del Certificado de Operación de la zona libre de que se trate y del Aviso de Operación si fuera el caso.
Cuando el valor de las mercancías resulte inferior al valor de los impuestos de importación dejados de pagar, la multa se calculará en esos casos con base en los impuestos de importación.
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