CAPÍTULO VI - Junta Directiva
Artículo 84
Ley 284 de 2022 (Regimen de Propiedad Horizontal)
.
La Junta Directiva deberá reunirse en sesión ordinaria, en la fecha señalada en el Reglamento de Copropiedad, en el lugar, hora y fecha que determine el presidente.
Además, deberá reunirse en sesión extraordinaria en cualquier otra ocasión que lo disponga la propia Junta Directiva por resolución o cuando el presidente o el administrador lo considere necesario.
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