CAPÍTULO III - Promotor
Artículo 54
Ley 284 de 2022 (Regimen de Propiedad Horizontal)
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El promotor debe entregar a la Junta Directiva transitoria y esta, a su vez, a la Junta Directiva electa por los propietarios, como mínimo, los siguientes documentos:
1. Copia completa física y/o digital de los planos aprobados del proyecto.
2. Original físico y copia digital de la escritura pública de inscripción de la propiedad horizontal y sus modificaciones, si las hubiera.
3. Original físico y copia digital del Reglamento de Uso.
4. Copia de las actas de entrega de las unidades inmobiliarias que conforman la propiedad horizontal.
5. Copia del permiso o de los permisos de construcción y de ocupación que existieran del inmueble o de cada una de las unidades inmobiliarias, según sea el caso.
6. Pólizas de seguros emitidas a favor de la propiedad horizontal.
7. Plano demostrativo de distribución de estacionamientos.
8. Facturas de compra, manuales y certificados de garantía sobre los equipos, sistemas y mobiliario de las áreas comunes de la propiedad horizontal, así como cualquier otra certificación referente a la solidez, salubridad, seguridad, mantenimiento y conservación de la propiedad horizontal.
9. Registros y actas originales de las reuniones de Asamblea de Propietarios y de Junta Directiva.
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