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CAPÍTULO I - Fondo para Imprevistos

Artículo 48

Ley 284 de 2022 (Regimen de Propiedad Horizontal)

. De requerir el uso del Fondo para Imprevistos, la Junta Directiva deberá justificar su necesidad y monto a utilizar ante la Asamblea de Propietarios, la cual decidirá mediante el voto favorable de, por lo menos, el 51 % de la totalidad de las unidades inmobiliarias que conforman la propiedad horizontal. CAPÍTULO II - Reglamento de Copropiedad

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