CAPÍTULO I - Fondo para Imprevistos
Artículo 48
Ley 284 de 2022 (Regimen de Propiedad Horizontal)
.
De requerir el uso del Fondo para Imprevistos, la Junta Directiva deberá justificar su necesidad y monto a utilizar ante la Asamblea de Propietarios, la cual decidirá mediante el voto favorable de, por lo menos, el 51 % de la totalidad de las unidades inmobiliarias que conforman la propiedad horizontal.
CAPÍTULO II - Reglamento de Copropiedad
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