TÍTULO V - Bienes Comunes y Privativos
Artículo 22
Ley 284 de 2022 (Regimen de Propiedad Horizontal)
.
El coeficiente de participación sobre los bienes comunes será proporcional al valor de la unidad inmobiliaria de su dominio y deberá fijarse en términos de porcentaje del valor total del inmueble.
Las mejoras y menoscabos de cada unidad inmobiliaria no alteran la cuota atribuida, que solo podrá variarse con la aprobación del 51 % o más de los votos de la totalidad de las unidades inmobiliarias, salvo lo dispuesto en el artículo 13.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →