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TÍTULO V - Bienes Comunes y Privativos

Artículo 22

Ley 284 de 2022 (Regimen de Propiedad Horizontal)

. El coeficiente de participación sobre los bienes comunes será proporcional al valor de la unidad inmobiliaria de su dominio y deberá fijarse en términos de porcentaje del valor total del inmueble. Las mejoras y menoscabos de cada unidad inmobiliaria no alteran la cuota atribuida, que solo podrá variarse con la aprobación del 51 % o más de los votos de la totalidad de las unidades inmobiliarias, salvo lo dispuesto en el artículo 13.

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