TÍTULO IV - Unidades Inmobiliarias y Bienes Anejos
Artículo 14
Ley 284 de 2022 (Regimen de Propiedad Horizontal)
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En las operaciones mercantiles con garantía de bienes sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal, el deudor y el acreedor o fiduciario, según sea el caso, podrán convenir que los derechos que esta Ley confiere al propietario puedan ser ejercidos por estos. Una vez perfeccionado, este convenio debe ser informado con sus detalles por escrito a la administración de la propiedad horizontal.
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