CAPÍTULO X - Proindivisión
Artículo 104
Ley 284 de 2022 (Regimen de Propiedad Horizontal)
.
En caso de haber sido destruida parcialmente la edificación, si esta disminuyera su valor en por lo menos 66 % y la Asamblea de Propietarios decide su reconstrucción, todos los propietarios deberán contribuir en proporción a sus derechos, pero si alguno fuera renuente al pago de su cuota, cualquier otro de ios propietarios o, en su defecto, cualquier otra persona podrá adquirir la parte del que no cubriera su contribución, previa tasación judicial.
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