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Artículo 99

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Contratos celebrados con extranjeros. Las personas naturales o jurídicas extranjeras que celebren contratos con el Estado deberán dejar Ley 22 de 27 de junio de 2006 constancia en el contrato de la renuncia a reclamación diplomática, salvo el caso de denegación de justicia. No se entiende que haya denegación de justicia cuando el contratista, sin haber hecho uso de ellos, ha tenido expeditos los recursos y medios de acción que puedan emplearse conforme a las disposiciones pertinentes. Este precepto también se aplicará a las sociedades en que existan extranjeros que sean propietarios o que tengan el control sobre las acciones o participaciones sociales en ella, y en los casos de cesión del contrato a extranjeros, en las mismas circunstancias. Lo anterior es sin perjuicio de lo que establezca la Ley 48 de 2016, sobre medidas de retorsión.

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