Artículo 92
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Terminación unilateral del contrato. Sin perjuicio de la resolución administrativa del contrato prevista en el Capítulo XV, la entidad contratante, en acto administrativo debidamente motivado, podrá disponer la terminación anticipada del contrato, cuando circunstancias de interés público debidamente comprobadas lo requieran, en cuyo caso el contratista deberá ser indemnizado por razón de los perjuicios causados con motivo de la terminación unilateral por la entidad contratante.
Para esta terminación excepcional del contrato, se requiere concepto favorable del Consejo de Gabinete en aquellos contratos que excedan los tres millones balboas (B/.3 000 000.00); del Consejo Económico Nacional en aquellos contratos que exceden de trescientos mil balboas (B/.300 000.00) y no superen los tres millones de balboas (B/.3 000 000.00), y de resolución motivada por los representantes legales de las entidades contratantes en los demás casos.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →