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Artículo 8

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Contratos celebrados en virtud de acuerdos o convenios de cooperación, asistencia o ayuda internacional. En los contratos que celebre el Estado con personas naturales o jurídicas extranjeras, en virtud de acuerdos o convenios de cooperación, asistencia o ayuda internacional para la ejecución de obras o la adquisición de bienes o servicios, podrán incorporarse las normas y los procedimientos previstos en los acuerdos o convenios de cooperación, asistencia o ayuda internacional, en cuyo caso se aplicará esta Ley en forma supletoria. Los pliegos de cargos y demás documentos de las licitaciones para la ejecución de obras y la adquisición de bienes o servicios que se realicen con fondos provenientes de acuerdos o convenios de cooperación, asistencia o ayuda internacional se elaborarán tomando en cuenta lo dispuesto en este precepto.

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