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Artículo 77

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Donación. Solo se podrán enajenar bienes públicos, a título de donación, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de las Dirección General de Contrataciones Públicas [DGCP] entidades o dependencias públicas y para beneficio de asociaciones sin fines de lucro que realicen actividades de interés nacional o social de dichos bienes. La donación será aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuando la cuantía del bien no sobrepase los trescientos mil balboas (B/.300 000.00). En caso de los intermediarios financieros y de las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del 51 % o más de las acciones o patrimonio, la donación se ajustará a lo dispuesto en sus leyes orgánicas, sin requerir la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas. Cuando la donación sobrepase los trescientos mil balboas (B/.300 000.00) sin exceder los tres millones de balboas (B/.3 000 000.00), será aprobada por el Consejo Económico Nacional, y si la cuantía del bien excede los tres millones de balboas B/.3 000 000.00), le corresponderá al Consejo de Gabinete aprobar la donación.

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