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Artículo 75

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Vacíos en los procedimientos de selección de contratista. Cuando existan vacíos en el procedimiento de selección de contratista, se llenarán con la aplicación de las normas de procedimiento administrativo y, en su defecto, con los principios y normas del procedimiento civil.

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