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Artículo 64

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Nueva convocatoria y venta de bienes por procedimiento excepcional. Cuando se trate de bienes inmuebles, declarada desierta la primera convocatoria de la subasta de bienes públicos por falta de postores, se realizará una segunda convocatoria tomando como precio de venta las dos terceras partes del valor estimado del bien. De no concurrir proponentes, se procederá a la venta por procedimiento excepcional por un precio que sea igual o mayor del 50 % del valor estimado del bien utilizado en la primera convocatoria. Cuando se trate de bienes muebles, declarada desierta la primera convocatoria de la subasta de bienes públicos por falta de postores, se realizará una segunda convocatoria tomando como precio de venta el 60 % del valor estimado del bien. Declarada desierta la segunda convocatoria por falta de postores, se realizará una tercera convocatoria tomando como precio de venta el 25 % del valor Ley 22 de 27 de junio de 2006 estimado del bien. De no concurrir proponentes a la tercera convocatoria, la entidad licitante podrá realizar la venta por procedimiento excepcional por un precio de venta que sea igual o mayor del 25 % del valor estimado del bien. La venta por procedimiento excepcional de bienes muebles o inmuebles a que se refiere este artículo requerirá las autorizaciones establecidas en el artículo 83 y no será necesaria la publicación del anuncio de intención de acogerse al procedimiento excepcional de contratación. No obstante, en cumplimiento del artículo 172, deberá registrarse todo lo actuado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”.

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