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Artículo 60

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Contratación de concesiones. Cuando el procedimiento de selección de contratista para concesión administrativa sea de licitación por mejor valor, las entidades contratantes definirán en el respectivo pliego de cargos los rangos y porcentajes de los aspectos a evaluar. Al solicitante de una concesión pública que inicie la construcción de cualquier tipo de infraestructura o el acondicionamiento de terreno, la prestación de los servicios o la provisión de bienes objeto de la concesión otorgada en bienes solicitados en concesión, sin el refrendo del respectivo contrato y sin las autorizaciones requeridas, no se le otorgará la concesión y se le sancionará con multa equivalente al doble del daño causado o al doble del monto que el Estado recibiría en virtud del contrato de concesión durante el tiempo que haya utilizado sin autorización el área de la concesión. Adicionalmente, en caso de haber realizado cambios o mejoras, estos quedarán a beneficio del Estado Ley 22 de 27 de junio de 2006 sin costo, o deberá restablecer, a su costo, el área afectada a sus condiciones originales según lo que más le convenga al Estado. Para la imposición de la sanción descrita en el presente artículo se actuará conforme al procedimiento establecido en la Ley 38 de 2000.

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