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Artículo 53

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Casos en los que no se requiere reunión previa y homologación. No estarán sujetos a reunión previa y homologación los actos de selección de contratista relacionados con la disposición de bienes del Estado. En los actos de selección de contratista referentes a obras, que durante su ejecución puedan afectar propiedades privadas o a terceros, la entidad licitante podrá, antes de la celebración del acto, solicitar a los posibles afectados o interesados, por medio de avisos publicados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”, su opinión por escrito..

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