Artículo 50
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Consulta a la tienda virtual. Antes de convocar el procedimiento de selección de contratista de que se trate o de acogerse al procedimiento excepcional o especial de contratación, las entidades verificarán si los productos o servicios requeridos están o no incluidos en la tienda virtual.
Dirección General de Contrataciones Públicas [DGCP]
Si los productos o servicios requeridos están incluidos en la tienda, la entidad estará obligada a adquirirlos de esta, salvo que por razones fundadas les sea más beneficioso la realización del procedimiento que corresponda, en cuyo caso requerirán la autorización de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
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