Artículo 36
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
División de materia. No se podrá dividir la materia de contratación en partes o grupos, con el fin de que la cuantía no llegue a la precisa para la celebración del acto público o el procedimiento que corresponda o para evadir las competencias, autorizaciones o aprobaciones en las contrataciones.
En caso de existir división de materia, la adjudicación será nula y al servidor público infractor se le impondrán las sanciones legales correspondientes.
Ley 22 de 27 de junio de 2006
No se considerará que existe división de materia cuando se emitan órdenes de compra o contratos producto de convenios marco ni órdenes de compra o contratos en razón del procedimiento especial de adquisiciones de emergencia.
El reglamento desarrollará esta materia.
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