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Artículo 31

Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)

Principio de eficiencia. Se entiende que es eficiente la actividad cuando se utilizan la capacitación y los medios adecuados para cumplir las tareas y obligaciones con ahorro de tiempo y de gastos, simplificando los procedimientos burocráticos. Los parámetros para la aplicación de este principio son los siguientes: 1. La Dirección General de Contrataciones Públicas capacitará el personal que permita su funcionamiento y el de las demás entidades contratantes para que puedan ejecutar exitosamente todas las actuaciones inherentes a los procedimientos de selección de contratista y los contratos. 2. Los servidores públicos utilizarán los medios que permitan realizar sus tareas y obligaciones de manera diligente. 3. La Dirección General de Contrataciones Públicas adoptará mediante resoluciones e instructivos las medidas para que todas las entidades contratantes simplifiquen los trámites y eliminen los requisitos burocráticos. Ley 22 de 27 de junio de 2006

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