Artículo 22
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Derecho de los contratistas. Son derechos de los contratistas los siguientes:
1. Recibir los pagos dentro de los términos previstos en el pliego de cargos y en el contrato respectivo.
2. Recibir el pago de los intereses moratorios por parte de la entidad correspondiente con base en lo preceptuado en el numeral 10 del artículo anterior.
3. Que las entidades les reciban los bienes, los servicios o las obras contratadas y les emitan el documento de recepción en el plazo establecido en el artículo 113.
4. Solicitar prórrogas dentro del plazo de cumplimiento, cuando el retraso se deba a razones no imputables al contratista. En aquellos casos en los que el retraso se deba a razones imputables a la entidad contratante, el contratista tendrá derecho a recibir la prórroga sin la aplicación de la multa establecida en el contrato.
Dirección General de Contrataciones Públicas [DGCP]
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