Artículo 2
Ley 22 de 2006 (Contrataciones Publicas, Texto Unico)
Glosario. Para los fines de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así:
1. Acto de homologación. Aquel mediante el cual los aspirantes a participar en un procedimiento de selección de contratista expresan su conformidad y aceptación, sin reservas, de los documentos de la contratación, luego de confrontados y puestos en relación de igualdad.
2. Acto público. Procedimiento administrativo por el cual el Estado, previa convocatoria pública, selecciona entre varios proponentes, ya sean personas naturales o jurídicas y en igualdad de oportunidades, la propuesta o las propuestas que reúnen los requisitos que señalan esta Ley, los reglamentos y el pliego de cargos.
3. Adjudicación. Acto por el cual la entidad licitante determina, reconoce, declara y acepta la propuesta más ventajosa, con base en esta Ley, en los reglamentos y en el pliego de cargos, y le pone fin al procedimiento precontractual. La adjudicación podrá ser de manera global o por renglón.
4. Adjudicatario. Persona natural o jurídica o consorcio o asociación accidental, nacional o extranjero, sobre la que, previo cumplimiento de las formalidades previstas en esta Ley recae la adjudicación de un acto de selección de contratista.
5. Aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional. Acto mediante el cual la autoridad competente aprueba las contrataciones celebradas mediante procedimiento excepcional, de acuerdo con los supuestos establecidos en esta Ley.
6. Autoridad competente para evaluar y aprobar las contrataciones mediante procedimiento excepcional. Ente facultado para evaluar y aprobar las contrataciones mediante procedimiento excepcional, en los casos establecidos en esta Ley.
Le corresponderá a la Dirección General de Contrataciones Públicas la evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional, que no sobrepasen los trescientos mil balboas (B/. 300 000.00).
Dirección General de Contrataciones Públicas [DGCP]
En el caso de los intermediarios financieros y de las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del 51 % o más de sus acciones o patrimonio, las contrataciones se ajustarán a lo dispuesto en sus leyes orgánicas, para efectos de los contratos que no sobrepasen los trescientos mil balboas (B/. 300 000.00), sin requerir la aprobación de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Le corresponderá al Consejo Económico Nacional la evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional, que sobrepasen los trescientos mil balboas (B/. 300 000.00) sin exceder los tres millones de balboas (B/. 3 000 000.00).
Le corresponderá al Consejo de Gabinete la evaluación y aprobación de las contrataciones mediante procedimiento excepcional, que sobrepasen los tres millones de balboas (B/. 3 000 000.00).
7. Aviso de convocatoria. Información concreta que debe incluir, como mínimo, la descripción del acto público y la identificación de la entidad licitante; la dirección electrónica o la oficina donde puede examinarse u obtenerse el pliego de cargos; el lugar, el día y la hora de presentación de las propuestas; el lugar, el día y la hora de inicio del acto público; el lugar, el día y la hora de la reunión previa y homologación cuando proceda; una breve descripción del objeto contractual, la partida presupuestaria, el precio de referencia y, en el caso de disposición de bienes del Estado, el valor estimado.
8. Certificado electrónico. Documento electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación de firmas electrónicas, que vincula los datos de verificación de una firma electrónica a un firmante y confirma su identidad.
9. Certificado electrónico calificado. Certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación registrado ante el Registro Público de Panamá, que cumple con los requisitos establecidos en la Ley 51 de 2008, en cuanto a la comprobación de la identidad de los firmantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de certificación que lo genera.
10. Consorcio o asociación accidental. Agrupación de dos o más personas que se asocian para presentar una misma propuesta en forma conjunta, para la adjudicación, la celebración y la ejecución de un contrato, y que responden solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
Ley 22 de 27 de junio de 2006
11. Contratación electrónica. Procedimiento de selección de contratista que utiliza el Estado para la adquisición y disposición de bienes, arrendamientos, obras, servicios y consultorías, a través de medios de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), de conformidad con las normas reguladoras de los documentos electrónicos, de firmas electrónicas y de firmas electrónicas calificadas, y de los prestadores de servicios de certificación de firmas electrónicas y del intercambio de documentos electrónicos.
12. Contratación menor. Procedimiento que permitirá, de manera expedita, la adquisición de bienes, servicios u obras que no excedan los cincuenta mil balboas (B/. 50 000.00), cumpliéndose con un mínimo de formalidades y con sujeción a los principios de contratación que dispone la presente Ley.
13. Contratista. Persona natural o jurídica o consorcio o asociación accidental, nacional o extranjero, domiciliado dentro o fuera del territorio de la República de Panamá, que goce de plena capacidad jurídica, vinculado por un contrato con el Estado, producto de ser adjudicatario de un procedimiento de selección de contratista o beneficiario de un procedimiento excepcional o de un procedimiento especial de contratación.
14. Contrato de obras. Aquel que celebren las entidades estatales para la construcción, el mantenimiento, la reparación, la instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes muebles e inmuebles, cualquiera que sea la modalidad y pago.
15. Contrato de prestación de servicios. Aquel que celebren los entes públicos para desarrollar actividades relacionadas con la administración o el funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
16. Contrato de suministro. Aquel relacionado con la adquisición de bienes muebles, con independencia del tipo de bien, la modalidad o característica que revista el contrato, siempre que implique la entrega y/o instalación, y/o reparación y/o mantenimiento de bienes en el tiempo y lugar fijados, de conformidad con las especificaciones técnicas descritas en el pliego de cargos o en el contrato a un precio determinado, el cual puede ser pagado total o parcialmente.
Dirección General de Contrataciones Públicas [DGCP]
17. Contrato llave en mano. Aquel en el cual el contratista se obliga frente al Estado a realizar diferentes prestaciones que deben incluir, por regla general, estudios, diseños, suministros y ejecución de una obra a cambio de un precio global determinado por la entidad licitante, de acuerdo con lo establecido en el contrato y en el pliego de cargos. En ese contrato la totalidad de los pagos se realizará al momento de la entrega de la obra.
Se podrá incluir dentro del concepto llave en mano el equipamiento, el funcionamiento de la obra o cualquier otra prestación cuando así lo requiera la entidad pública.
18. Contrato público. Acuerdo de voluntades, celebrado conforme a derecho, entre dos entidades estatales o un ente estatal en ejercicio de la función administrativa y un particular, sea persona natural o jurídica o consorcio o asociación accidental, nacional o extranjero, del cual surgen derechos y obligaciones para ambas partes y cuya finalidad es de carácter público.
19. Convenio marco. Aquel en el que se establecen precios y condiciones para la adquisición de bienes y servicios. Los bienes y servicios incluidos en los convenios marco se disponen en una tienda virtual, mediante la cual las entidades estatales acceden directamente, pudiendo emitir una orden de compra a los proveedores, con lo cual se simplifican los procesos de compra.
20. Entidad contratante. Ente público que suscribe un contrato de acuerdo con los procedimientos y las normas constitucionales y legales, previo el cumplimiento del procedimiento de selección de contratista establecido por esta Ley, de un procedimiento excepcional o especial de contratación, de ser procedente.
21. Fianza de acción de reclamo. Garantía que debe adjuntarse a la acción de reclamo, con el objeto de garantizar la satisfacción de los perjuicios y lesiones que se le pudieran causar al interés público.
22. Fianza de cumplimiento. Garantía exigida al adjudicatario de un acto de selección de contratista, al beneficiario de un procedimiento excepcional o especial de contratación, de conformidad con lo establecido en esta Ley, para el fiel cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar su objeto y, una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar de ser el caso.
Ley 22 de 27 de junio de 2006
23. Fianza de cumplimiento de inversión. Garantía exigida al contratista en caso de contratos de adquisición o disposición de bienes, en los que exista la obligación de invertir una suma de dinero, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la inversión en el plazo y bajo las condiciones pactadas.
24. Fianza de pago anticipado. Aquella que tiene por objeto garantizar el reintegro de una suma de dinero entregada en concepto de adelanto al contratista. Esta garantía es exigible en la medida en que el contratista no utilice las sumas de dinero adelantadas para la oportuna y debida ejecución del contrato.
25. Fianza de propuesta. Garantía precontractual establecida en el pliego de cargos y presentada en el acto de selección de contratista, con la finalidad de garantizar la oferta de los postores, así como de garantizar que el contratista firme el contrato y presente la fianza de cumplimiento, dentro de los plazos establecidos en esta Ley.
Se exceptúa la presentación de esta fianza en la licitación de subasta en reversa y de subasta de bienes públicos que se realicen de manera electrónica.
26. Fianza de recurso de impugnación. Garantía que el proponente debe adjuntar al recurso de impugnación, cuando este considere que se han violado sus derechos en un procedimiento de selección de contratista, con el objeto de garantizar los perjuicios y las lesiones que se le pudieran causar al interés público.
27. Firma electrónica. Método técnico para identificar a una persona y para indicar que esa persona aprueba la información que figura en un mensaje de datos o documento electrónico.
28. Firma electrónica calificada. Firma electrónica cuya validez es respaldada por un certificado electrónico calificado que:
a. Permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio posterior de los datos firmados.
b. Está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere.
c. Ha sido creada utilizando dispositivos seguros de creación de firmas electrónicas, los cuales mantiene el firmante bajo su control exclusivo.
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d. Ha sido generada a través de la infraestructura de un prestador de servicios de certificación registrado ante la autoridad registradora y certificadora raíz de Panamá.
29. Inhabilitación. Sanción que el Estado aplica a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, así como a los integrantes de un consorcio o asociación accidental, que hayan incumplido contratos u órdenes de compra.
30. Licitación de subasta en reversa. Proceso de puja y repuja con la finalidad de obtener el mejor precio de un bien, de un servicio o de una obra para la institución o las instituciones, dentro de un plazo determinado.
31. Licitación para convenio marco. Procedimiento de selección de contratista realizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas para la adquisición de bienes y servicios, en el que se seleccionará uno o más proponentes, con los cuales se firmará un contrato llamado convenio marco.
32. Licitación por mejor valor. Procedimiento de selección de contratista que podrá realizar una institución del Estado cuando la complejidad del bien, servicio u obra que va a ser contratado así lo requiera y el monto de la contratación sea superior a quinientos mil balboas (B/. 500 000.00). En este procedimiento, se ponderarán los aspectos solicitados en el pliego de cargos y se adjudicará al proponente que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con la metodología de ponderación, siempre que este cumpla con los requisitos mínimos obligatorios exigidos en el pliego de cargos.
33. Licitación pública. Procedimiento de selección de contratista en el que el precio es el factor determinante, siempre que se cumpla con todos los requisitos y aspectos técnicos exigidos en el pliego de cargos. Este procedimiento se utilizará cuando el monto de la contratación sea superior a los cincuenta mil balboas (B/. 50 000.00).
34. Orden de compra. Documento que utilizan, de manera eventual, las entidades estatales contratantes, mediante el cual se formaliza la relación contractual de un acto de selección de contratista, de un procedimiento excepcional o especial de contratación, que no exceda de doscientos cincuenta mil balboas (B/. 250 000.00). En el caso de las órdenes de compra amparadas por un convenio marco, estas no contarán con ningún tipo de restricción con respecto al monto.
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35. Pago anticipado. Suma de dinero entregada en concepto de adelanto al contratista para la oportuna y debida ejecución del contrato, de acuerdo con lo señalado en el pliego de cargos.
36. Pliego de cargos. Conjunto de requisitos exigidos unilateralmente por la entidad licitante en los procedimientos de selección de contratista para el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras públicas, incluyendo los términos y las condiciones del contrato que va a celebrarse, los derechos y las obligaciones del contratista y el procedimiento que se va a seguir en la formalización y ejecución del contrato. En consecuencia, incluirá reglas objetivas, justas, claras y completas que permitan la mayor participación de los interesados en igualdad de condiciones.
En el pliego de cargos no se podrán insertar requisitos o condiciones contrarias a la ley y al interés público. Cualquier condición contraria a esta disposición será nula de pleno derecho.
37. Pobreza multidimensional. Conjunto de privaciones y carencias que experimentan, simultáneamente, los individuos y hogares en múltiples dimensiones del bienestar, distintas al ingreso, como salud, educación, trabajo, medio ambiente, nivel de vida y otros.
38. Precio de referencia. Aquel precio establecido por las entidades licitantes, después de hacer investigación de mercado del bien, servicio u obra que se requiera adquirir, antes de la celebración del acto público. La Dirección General de Contrataciones Públicas podrá exigirles a las entidades licitantes la sustentación de cómo logró el precio de referencia antes de la celebración del acto público.
39. Precio máximo de referencia. Aquel previamente establecido por las entidades públicas en el procedimiento de subasta en reversa. En ningún caso, las pujas y repujas de los proponentes en este procedimiento de selección de contratista podrán ser superiores a este precio.
40. Procedimiento excepcional de contratación. Procedimiento que realiza la entidad estatal para elegir al contratista, sin que medie competencia entre oferentes, fundamentándose en los supuestos establecidos en esta Ley.
41. Procedimiento de selección de contratista. Procedimiento administrativo por el cual el Estado, previa convocatoria pública, selecciona al proponente,
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ya sea persona natural o jurídica o consorcio o asociación accidental, nacional o extranjero, y, en igualdad de oportunidades, la propuesta o las propuestas que reúnen los requisitos que señalan esta Ley, los reglamentos y el pliego de cargos.
42. Reclamo. Acción que pueden interponer las personas naturales o jurídicas contra todo acto u omisión ilegal o arbitrario ocurrido durante el proceso de selección de contratista y antes de que se adjudique o declare desierto, mediante resolución motivada, el acto público correspondiente o se rechacen las propuestas.
43. Recurso de apelación. Recurso que pueden interponer los contratistas del Estado ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas en contra de las resoluciones que emitan las entidades contratantes, mediante las cuales resuelven administrativamente un contrato u orden de compra y sancionan al contratista por incumplimiento de contrato u orden de compra, contra la resolución que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas en la que se impone multa a los servidores públicos y contra la resolución que inhabilita al adjudicatario por negarse a firmar el contrato. Este recurso agota la vía gubernativa.
44. Recurso de impugnación. Recurso que pueden interponer todas las personas naturales o jurídicas que se consideren agraviadas por una resolución u otro acto administrativo que adjudique o declare desierto un acto de selección de contratista o por una resolución u otro acto administrativo en el que se rechazan las propuestas o cualquier otro acto que afecte la selección objetiva del contratista. Este recurso podrá ser interpuesto en actos adjudicados de manera global o por renglón. Este recurso agota la vía gubernativa.
45. Registro de Proponentes. Base de datos administrada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en la cual se registran las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, los consorcios o asociaciones accidentales que aspiren a celebrar un contrato con el Estado, los subcontratistas y las personas con quienes se firme un contrato.
46. Reunión previa y homologación. La celebrada entre la entidad licitante y quienes tienen interés de participar en un determinado acto de selección de contratista cuyo monto sea superior a los ciento setenta y cinco mil balboas (B/. 175 000.00), con el propósito de absolver consultas y de formular observaciones que puedan afectar la participación de los posibles
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postores en condiciones igualitarias, así como de aclarar cualquier aspecto relacionado con el pliego de cargos u otros documentos entregados.
47. Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas “PanamaCompra”. Aplicación informática administrada por la Dirección General de Contrataciones Públicas que automatiza las operaciones y los procesos que intervienen en la contratación pública, y que vincula a las unidades de compras, a los proveedores y a los contratistas en un sistema informático centralizado al que se accede a través de Internet. El Sistema permite el intercambio de información entre los participantes del proceso dentro de un entorno de seguridad razonable.
48. Sociedad vinculada a un mismo grupo económico. Se entiende que existe esta clase de sociedad en el caso de filiales y de subsidiarias, o cuando el capital de una de ellas pertenezca, por lo menos en el 50 %, a otra sociedad del mismo grupo; cuando tengan integradas las juntas directivas o los representantes legales con las mismas personas o cuando, en cualquier otra forma, exista control efectivo de una de ellas sobre las demás o parte de ellas.
49. Subasta de bienes públicos. Modalidad de procedimiento de selección de contratista que puede utilizar el Estado para disponer de sus bienes, independientemente de la cuantía de estos.
50. Subcontratista. Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliada dentro o fuera del territorio de la República, que goce de plena capacidad jurídica, vinculada por un contrato con el contratista principal del Estado.
51. Tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Conjunto de equipos necesarios para administrar información, especialmente a computadoras y los programas necesarios para encontrarla, convertirla, transmitirla, administrarla y almacenarla.
52. Terminación de la obra. Declaración de la Contraloría General de la República y de la entidad contratante, mediante acta de aceptación final, en la cual se hace constar el haber recibido a satisfacción la obra, de acuerdo con lo establecido en el pliego de cargos o términos de referencia.
53. Terminación sustancial de la obra. Declaración de la Contraloría General de la República y de la entidad contratante, mediante acta, en la que se
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establece que el nivel de ejecución física de la obra permite su utilización, pese a la existencia de detalles que el contratista está obligado a subsanar.
54. Tienda virtual. Vitrina que contiene todos los bienes y servicios que han sido incluidos en convenios marco ya perfeccionados y vigentes. Las entidades del Estado deberán consultar esta tienda virtual antes de proceder a llamar a un acto de selección de contratista.
55. Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas. El Tribunal independiente e imparcial que conocerá, en única instancia, de:
a. El recurso de impugnación contra el acto de adjudicación, la declaratoria de deserción o el acto o resolución por la cual se rechazan las propuestas, emitidos por las entidades en los procedimientos de selección de contratista.
b. El recurso de apelación contra la resolución administrativa del contrato y la sanción al contratista por incumplimiento de contrato u orden de compra.
c. El recurso de apelación contra la resolución que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas en la que se impone multa a los servidores públicos.
d. El recurso de apelación contra la resolución administrativa que dicte la entidad en la que se multa por retraso en la entrega al contratista.
e. El recurso de apelación contra la resolución que inhabilita al adjudicatario por negarse a firmar el contrato.
f. Las acciones de reclamo no resueltas por la Dirección General de Contrataciones Públicas dentro del término que tiene para resolver.
g. Imponer multa contra los servidores públicos que no acaten sus decisiones.
56. Urgencia evidente. Situación imprevista, impostergable, concreta, inmediata, probada y objetiva que ocasiona un daño material o económico al Estado o a los ciudadanos, e impide a la entidad licitante la celebración del procedimiento de selección de contratista y, a su vez, la faculta para solicitar ante la autoridad competente la aprobación de la contratación por procedimiento excepcional.
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57. Valor estimado. El valor mínimo establecido por las entidades oficiales, necesario como referencia en los actos de subasta de bienes públicos.
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